Artículos específicos de la LCP y del Reglamento de la LCP que avalan el proyecto de contrataciones electrónicas.
Ley de Contrataciones Públicas:
Artículo 22:
“El servicio Nacional de Contrataciones debe ejercer la autoridad técnica en las materias reguladas por la presente Ley, tendrá las siguientes competencias:
3. Automatizar y mantener actualizada toda la información del Registro Nacional de Contratistas y demás unidades adscritas.
7. Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación de la presente Ley.”
Artículo 79:
Garantías de los medios electrónicos.
“Las modalidades de selección de contratistas previstas en esta Ley, pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnologías de información y comunicaciones que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.
A los efectos de garantizar estos principios, el órgano o ente contratante debe utilizar sistemas de seguridad que permitan el acceso de los participantes, el registro y almacenamiento de documentos en medios electrónicos o de funcionalidad similar a los procedimientos, lo cual deberá estar previstos en el pliego de condiciones.”
Artículo 80:
Especificaciones técnicas en las contrataciones electrónicas.
“Previa opinión favorable de la Comisión de Contrataciones, el órgano o ente contratante, de acuerdo con su disponibilidad y preparación tecnológica, debe establecer en el llamado o invitación y en el pliego de condiciones, la posibilidad de participar por medios electrónicos, para lo cual debe especificar los elementos tecnológicos, programas y demás requerimientos necesarios para participar en la respectiva modalidad de selección. En la referida especificación se utilizarán elementos y programas de uso seguro y masivo, y se mantendrá siempre.”
Artículo 54:
“Atribuciones:
Además de las competencias establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas, el Servicio
Nacional de Contrataciones tendrá las siguientes atribuciones:
8. Verificar y evaluar los sistemas que establezcan los órganos o entes contratantes mediante la utilización de Medios Electrónicos para efectuar contrataciones electrónicas, de manera que garanticen el cumplimiento de los principios señalados en la Ley de Contrataciones Públicas y lo establecido en este Reglamento.”
REGLAMENTO LCP:
Contrataciones Electrónicas:
Artículo 120:
Utilización de medios electrónicos.
“Cuando para los procedimientos de selección del Contratistas previstos en la Ley de Contrataciones Públicas se requiera el cumplimiento de formalidades o solemnidades, éstas podrán realizarse utilizando medios electrónicos.”